miércoles, 26 de agosto de 2009

Exposición de la Ley Natural




El origen de ley natural (Del Latín Ius Naturale, no naturalis , como suele escribirse en algunas ocasiones al creer que naturale es en italiano) y su marco teórico es eclesiástico, Que el fundamento y origen de la ley natural, y de su universal y perenne vigencia, sea Dios no significa que el ateo no pueda o no esté obligado a reconocer y vivir los preceptos de la ley natural: precisamente, el reconocimiento y correspondiente culto a Dios es el primer deber de la ley natural: deber naturalmente posible de cumplir por todos y que ha sido facilitado por la revelación sobrenatural de Dios mismo. Por tanto, «desdeñar este culto (a Dios, exigido por la ley natural) o depravarlo en la idolatría es gravemente culpable para todos y en todos los tiempos.En el cumplimiento de este primer deber natural -reconocer a Dios, como Señor y Supremo Juez al que, por la inmortalidad del alma, hemos de dar cuenta de todas nuestras acciones, mereciendo por ellas un premio o castigo eterno- se fundamenta el reconocimiento de toda la ley natural y, en consecuencia, de la moral objetiva. De ahí que «quitado este cimiento (la fe en Dios) se derrumba toda la ley moral y no hay remedio que pueda impedir la gradual pero inevitable ruina de los pueblos, de la familia, del Estado y de la misma civilización humana».
El
Papa Juan XXIII enseñaba que: si los gobernantes promulgan una ley o dictan una disposición cualquiera contraria a la ley natural o el orden moral y -por consiguiente- opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni la ley promulgada ni la disposición dictada pueden obligar en conciencia al ciudadano, ya que "es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres” Ignacio Pérez Ortiz agrega: Existe una relación directa precisa y marcada entre las estructuras y las funciones fundamentales en la filosofía humana y las estructuras fundamentales de la Ley Natural. (Existencia Cósmica). Las estructuras fundamentales conectan la inteligencia con la inteligencia lógica. Son fundamentales con la inteligencia cósmica.
Santo Tomás interpretaba la ley natural como la ley moral, y la identificaba con la razón humana que ordena hacer el bien y prohibe hacer el mal. La ley moral es natural y racional: racional porque es enunciada y dictada por la razón; natural porque la propia razón es un rasgo de la naturaleza humana y porque describe las acciones convenientes para los fines inscritos en nuestra naturaleza. Dice Santo Tomás “la ley natural no es otra cosa que la luz de la inteligencia puesta en nosotros por Dios; por ella conocemos lo que es preciso hacer y lo que es preciso evitar.” Contiene los preceptos fundamentales que rigen la vida moral, el primero de los cuales es “debe hacerse el bien y evitarse el mal” y en el que se fundan todos los demás preceptos de la ley natural.
Dado que la ley natural se fundamenta en la naturaleza humana, y ésta en Dios, la ley natural no es convencional, es inmutable y la misma para todos (universal).

En el siglo XIII, santo
Tomás de Aquino realizó una importante síntesis entre aristotelismo y cristianismo, y entendió por justicia el cumplimiento de dos tipos de leyes: la ley positiva, promulgada por el legislador humano, y la ley natural, impresa por el legislador divino en la inteligencia humana. A partir de esta idea de ley natural se fue abriendo paso la creencia en unos derechos naturales de las personas. Esos derechos serán esenciales en la noción de justicia de la Edad Moderna, y se considerarán innatos, eternos y evidentes a la razón humana. Los derechos naturales son afirmados por Locke, Hobbes y Rousseau, filósofos que entienden la sociedad política como resultado de un contrato social en el que las personas ceden parte de sus derechos naturales al Estado, para que éste utilice el poder resultante en beneficio de la paz y la prosperidad de todos. Superado el esquema social del feudalismo, con sus estamentos cerrados, la justicia tenderá a garantizar a las personas el disfrute de las libertades fundamentales: las de movimiento, contratación y religión, entre otras. La nueva justicia traerá también garantías procesales y protección a la propiedad privada, aspectos indispensables para la estabilidad de las relaciones sociales libres


Según
Thomas Hobbes, las leyes naturales son aquellas leyes que regulan los derechos naturales del hombre (ya que el hombre en estado de naturaleza -un estado de guerra de todos contra todos- tiene derecho a acceder a todo aquello que quiera). En la obra Leviatán, Hobbes señala como las dos principales:
1. Todo hombre debe esforzarse por alcanzar la paz, y en caso de ser imposible, utilizará toda la ayuda de la guerra para llegar a ella;
2. La predisposición del hombre, cuando los demás lo estén dispuestos también, a renunciar a su derecho a toda cosa para alcanzar la paz y la defensa necesaria.
También establece otras leyes naturales, entre las cuales pueden nombrarse: Justicia, Equidad, Modestia y Piedad. Hobbes, a su vez, emplea la regla de oro de san Agustín de Hipona, una regla por medio de la cual pueden fácilmente examinarse todas las leyes naturales: "No hagas a los demás lo que no quisieras que te hicieran a ti".

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